|
|
|
|
|
|
|
|
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS (Art. 22 de la LTAIPEO y Art. 72 de la LGTAIP) |
|
|
|
|
|
LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE OAXACA “LTAIPEO”
DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA ESPECÍFICAS
Artículo 22. Además de lo señalado en el artículo 70 de la Ley General, el Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, deberá poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
Agenda legislativa;
Las iniciativas de ley, de decreto, o de puntos de acuerdo, la fecha en que se recibieron, las Comisiones a las que se turnaron, y los dictámenes que, en su caso, recaigan sobre las mismas;
Las leyes, decretos y acuerdos aprobados por el Congreso del Estado o los acuerdos aprobados por la Diputación Permanente;
Las convocatorias, actas, acuerdos, listas de asistencia y votación de las comisiones y comités y de las sesiones del Pleno, identificando el sentido del voto, en votación económica, y por cada legislador, en la votación nominal y el resultado de la votación por cédula, así como votos particulares y reservas de los dictámenes y acuerdos sometidos a consideración;
El diario de debates;
Las versiones estenográficas;
La asistencia de las y los Diputados a cada una de las sesiones del Pleno y de las Comisiones;
Los montos asignados y los informes semestrales del ejercicio presupuestal del uso y destino de los recursos financieros otorgados a los Órganos de Gobierno, Comisiones, Comités, Fracciones Parlamentarias, a cada uno de los Diputados, y centros de estudio u órganos de investigación;
Los contratos de servicios personales señalando el nombre del prestador del servicio, objeto, monto y vigencia del contrato de los Órganos de Gobierno, Comisiones, Comités, Fracciones Parlamentarias y centros de estudio u órganos de investigación;
Los resultados de los estudios o investigaciones de naturaleza económica, política y social que realicen los centros de estudio o investigación legislativa, y
Las que le señalen esta Ley y demás disposiciones normativas aplicables.
LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA “LGTAIP”
DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA ESPECÍFICAS
Artículo 72. Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes Legislativos Federal, de las Entidades Federativas y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
Gaceta Parlamentaria;
Orden del Día;
Las resoluciones definitivas sobre juicios políticos y declaratorias de procedencia;
Las versiones públicas de la información entregada en las audiencias públicas, comparecencias y en los procedimientos de designación, ratificación, elección, reelección o cualquier otro;
El padrón de cabilderos, de acuerdo a la normatividad aplicable.
Ultima actualización
|
05/05/2016
|
Periodicidad de actualización
|
Anual
|
Área que proporciona la información
|
Dirección de Asistencia Jurídica
|
Servidor Público que proporciona la información
|
|
|
|
|
|