H. CONGRESO DEL ESTADO
 
 
 
H. CONGRESO DEL ESTADO DE OAXACA / LXII LEGISLATURA
             
 
UNIDAD DE TRANSPARENCIA
 
 
 
 

ACUERDO DE DESIGNACIÓN DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, PERSONAL HABILITADO Y RESPONSABLE DE LA PAGINA ELECTRÓNICA DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA:



TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA:

LIC. JUDITH TORRES

DIRECTORA DE ASISTENCIA JURÍDICA Y

TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA

DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.

Tel.: 01 (951) 50 20 283

Ext.: 2035 

Correo Electrónico: transparenciacongreso@gmail.com 

Ubicación:Calle 14 Oriente Número 1, 3er. nivel, Edificio Administrativo, San Raymundo Jalpan, Oaxaca, C.P. 71248.


PERSONAL HABILITADO:


LIC. YADIRA VÁSQUEZ SANTIAGO

ENCARGADA DEL MODULO DE ATENCIÓN DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA.

Tel.: 01(951) 502 0288

Ext.: 3017 

Correo Electrónico: transparenciacongreso@gmail.com 

Ubicación:Calle 14 Oriente Número 1, Planta Baja, Edificio Administrativo, San Raymundo Jalpan, Oaxaca, C.P. 71248.


RESPONSABLE DE LA PÁGINA ELECTRÓNICA DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA:



DIRECTOR DEL CENTRO DE INFORMACIÓN E INVESTIGACIÓN LEGISLATIVA

DEL CONGRESO DEL ESTADO DE OAXACA “CIILCEO”

Y RESPONSABLE DE LA PÁGINA ELECTRÓNICA DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA.

Tel.: 01 (951) 502 0288

Ext.: 3011 

Correo Electrónico: dir_ciilceo@congresooaxaca.gob.mx 

Ubicación:Calle 14 Oriente Número 1, Planta Baja, Edificio Administrativo, San Raymundo Jalpan, Oaxaca, C.P. 71248.


FUNCIONES DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA

LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DE CONFORMIDAD EN LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE OAXACA TENDRÁ LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

  1. Recabar, publicar y actualizar los catálogos de obligaciones de transparencia comunes y específicas;

  2. Administrar, sistematizar, archivar y resguardar la información pública, así como los datos personales de los cuales dispongan;

  3. Auxiliar a las personas en la elaboración de solicitudes de información o para la protección de datos personales y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados a quien deban de dirigirlas;

  4. Fomentar la cultura de la transparencia, el acceso a la información y la protección de los datos personales, así como promover políticas de transparencia proactiva, procurando su accesibilidad;

  5. Establecer los procedimientos internos que contribuyan a la mayor eficiencia en la atención de las solicitudes de acceso a la información;

  6. Recibir, dar trámite y seguimiento hasta su conclusión, a las solicitudes de acceso a la información o para la protección de datos personales, cumpliendo con las formalidades y plazos señalados en esta ley y demás disposiciones aplicables;

  7. Recibir y remitir al Instituto los Recursos de Revisión interpuestos por los particulares, a más tardar al día siguiente al que se reciban.

  8. Operar, dentro del sujeto obligado correspondiente, los sistemas que integran la Plataforma Nacional de Transparencia;

  9. Registrar dentro del sistema de solicitudes de acceso a la información, las solicitudes de acceso a la información o de protección de datos personales que no sean presentadas a través del citado sistema;

  10. Efectuar las notificaciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones y recibir las notificaciones del instituto;

  11. Realizar los trámites internos de cada sujeto obligado, necesarios para entregar la información solicitada, o requerida por el Instituto, y proteger los datos personales;

  12. Llevar un registro actualizado de las solicitudes de acceso a la información y de protección de datos personales y sus resultados;

  13. Establecer los procedimientos para asegurarse que, en el caso de datos personales, éstos se entreguen sólo a su titular o su representante o a quienes se encuentren legitimados en términos de esta Ley y de los lineamientos que para tal efecto emita el Instituto;

  14. Certificar los instrumentos que en materia de transparencia, sean necesarios para el cumplimiento de su objeto;

  15. Dar cuenta, en su caso, al Comité de Transparencia del Sujeto Obligado en el ámbito de su competencia, y

  16. Hacer del conocimiento del Instituto y de los órganos de control interno, la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley General, Ley Federal y la presente ley.




Ultima actualización
31/05/2016
Periodicidad de actualización
Anual
Área que proporciona la información
Dirección de Asistencia Jurídica
Servidor Público que proporciona la información
Lic. Judith Torres
Directora de Asistencia Jurídica
 

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