H. CONGRESO DEL ESTADO
 
 
 
H. CONGRESO DEL ESTADO DE OAXACA - LXII LEGISLATURA
             
 
OBLIGACIONES COMUNES
(Art. 70 de la LGTAIP)
 
 
 
 

LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA “LGTAIP”

DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA COMUNES

Artículo 70. En la Ley Federal y de las Entidades Federativas se contemplará que los sujetos obligados pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:

  1. El marco normativo;

  2. Su estructura orgánica;

  3. Las facultades de cada Área;

  4. Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos;

  5. Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer;

  6. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados;

  7. El directorio de todos los Servidores Públicos;

  8. La remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza;

  9. Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente;

  10. El número total de las plazas y del personal de base y confianza;

  11. Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios;

  12. La información en Versión Pública de las declaraciones patrimoniales de los Servidores Públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello;

  13. El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;

  14. Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos;

  15. La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente:

    1. Área;

    2. Denominación del programa;

    3. Periodo de vigencia;

    4. Diseño, objetivos y alcances;

    5. Metas físicas;

    6. Población beneficiada estimada;

    7. Monto aprobado, modificado y ejercido, así como los calendarios de su programación presupuestal;

    8. Requisitos y procedimientos de acceso;

    9. Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana;

    10. Mecanismos de exigibilidad;

    11. Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y seguimiento de recomendaciones;

    12. Indicadores con nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición, nombre de las bases de datos utilizadas para su cálculo;

    13. Formas de participación social;

    14. Articulación con otros programas sociales;

    15. Vínculo a las reglas de operación o Documento equivalente;

    16. Informes periódicos sobre la ejecución y los resultados de las evaluaciones realizadas, y

    17. Padrón de beneficiarios mismo que deberá contener los siguientes datos: nombre de la persona física o denominación social de las personas morales beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, unidad territorial, en su caso, edad y sexo;

  16. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza;

  17. La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado;

  18. El listado de Servidores Públicos con sanciones administrativas definitivas;

  19. Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos;

  20. Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen;

  21. La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable;

  22. La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable;

  23. Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial;

  24. Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan;

  25. El resultado de la dictaminación de los estados financieros;

  26. Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;

  27. Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;

  28. La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la Versión Pública del Expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:

    1. De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida:

      1. La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;

      2. Los nombres de los participantes o invitados;

      3. El nombre del ganador y las razones que lo justifican;

      4. El Área solicitante y la responsable de su ejecución;

      5. Las convocatorias e invitaciones emitidas;

      6. Los dictámenes y fallo de adjudicación;

      7. El contrato y, en su caso, sus anexos;

      8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;

      9. La partida presupuestal, de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable;

      10. Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, así como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva;

      11. Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración;

      12. Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados;

      13. El convenio de terminación, y

      14. El finiquito;

    2. De las adjudicaciones directas:

      1. La propuesta enviada por el participante;

      2. Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;

      3. La autorización del ejercicio de la opción;

      4. En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos;

      5. El nombre de la persona física o moral adjudicada;

      6. La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución;

      7. El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra;

      8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;

      9. Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados;

      10. El convenio de terminación, y

      11. El finiquito;

  29. Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados;

  30. Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible;

  31. Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;

  32. Padrón de proveedores y contratistas;

  33. Los convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado;

  34. El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad;

  35. Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención;

  36. Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio;

  37. Los mecanismos de participación ciudadana;

  38. Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos;

  39. Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados;

  40. Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos;

  41. Los estudios financiados con recursos públicos;

  42. El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;

  43. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;

  44. Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie;

  45. El catálogo de disposición y guía de archivo documental;

  46. Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos;

  47. Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente, y

  48. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.



Ultima actualización
05/05/2016
Periodicidad de actualización
Anual
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