DECRETO 2031
29 DE OCTUBRE DEL 2010
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día 13 de noviembre de 2010. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
TERCERO.- En todos los ordenamientos, actos y convenios celebrados por la Gran Comisión, se entenderán como referidos a la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado.
LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE OAXACA
TITULO QUINTO
DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA, COMISIONES Y FRACCIONES
PARLAMENTARIAS DEL CONGRESO
CAPITULO I
DE LA NATURALEZA, INTEGRACIÓN Y FACULTADES
DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA
ARTÍCULO 40 BIS.- El Presidente de la Junta de Coordinación Política tendrá las atribuciones siguientes:
I.- Convocar y conducir las reuniones de trabajo que celebre;
II.- Tener la representación legal del Congreso y delegarla en la persona o personas que
resulten necesarias;
III.- Velar por el cumplimiento de las decisiones y acuerdos internos que se adopten;
IV.- DEROGADA; y
V.- Las demás que deriven de esta Ley, el Reglamento o que le sean conferidas por la propia Junta.
ARTICULO 41.- En caso de ausencia temporal o definitiva, incapacidad o fallecimiento del
Presidente de la Junta de Coordinación Política, la fracción parlamentaria a la que pertenezca informará de inmediato, tanto al Presidente de la Legislatura como a la propia Junta, el nombre del diputado que lo sustituirá.
Los integrantes de la Junta podrán ser sustituidos temporalmente, de conformidad con las
reglas internas de cada fracción parlamentaria.
La Junta de Coordinación Política dispondrá y contará con el personal y los elementos necesarios para el desempeño de sus funciones con arreglo a lo que determine el presupuesto.