Domicilio: Calle 14 Oriente #1 San Raymundo Jalpan, Oaxaca. C.P. 71248

Tel. Conmutador 01 (951) 5020200
(951) 5020400
Ext.: 3018 y 3017

e-mail: transparencia@congresooaxaca.gob.mx

 

 

 

Unidad de Enlace
del H. Congreso del Estado la integran:



El horario de atención es de 09:30 a 15:00 hrs., en Sistema es de 09:00 a 22:00 hrs. Las solicitudes de información presentadas después de las 22:00 hrs., serán recibidas por el Sujeto Obligado al día siguiente hábil de acuerdo al calendario oficial de labores.


Correo Electrónico: transparencia@congresooaxaca.gob.mx



(LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE OAXACA)

TÍTULO TERCERO
DE LAS UNIDADES DE ENLACE, DE LOS COMITÉS
DE INFORMACIÓN Y DEL INSTITUTO

Capítulo I

Unidades de enlace

ARTÍCULO 43. Los sujetos obligados contarán con una Unidad de Enlace que se integrará por un titular y los servidores públicos que se determinen.

ARTÍCULO 44.
La Unidad de Enlace tendrá las funciones siguientes:

I.
Recabar y difundir la información a que se refiere el artículo 9, además de propiciar que las unidades administrativas la actualicen periódicamente;

II.
Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información, presentadas ante el sujeto obligado;

III.
Recibir y tramitar las solicitudes de acceso, rectificación y/o cancelación de datos personales, así como darles seguimiento hasta la entrega de la respuesta, haciendo entretanto el correspondiente resguardo;

IV.
Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes, y en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados que pudieran tener la información que solicitan;

V.
Realizar los trámites internos de cada dependencia o entidad, necesarios para entregar la información solicitada;

VI.
Efectuar las notificaciones correspondientes a los solicitantes;

VII.
Proponer al Comité de Información los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información;

VIII.
Apoyar al Comité de Información en el desempeño de sus funciones;

IX.
Integrar y enviar todos los informes que requiera el Instituto al sujeto obligado en materia del ejercicio de acceso a la información;

X.
Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información y actualizarlo mensualmente detallando sus resultados y costos, haciéndolo del conocimiento del titular del sujeto obligado y del Instituto;

XI.
Recibir los recursos de revisión presentados por los particulares y remitirlos al Instituto dentro de los tres días siguientes a su recepción; y

XII.
Las demás necesarias para garantizar y agilizar el flujo de información entre la dependencia o entidad y los particulares.

 

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