Unidad de Enlace
del H. Congreso del Estado la integran:
- Lic. Judith Torres
Director Jurídico
Tel.:01 (951) 502 0290
Ext.: 3081
Correo Electrónico: dir_juridica@congresooaxaca.gob.mx
- Lic. Joaquín Velásquez Ceballos
Director del CIILCEO
Tel.: 01 (951) 502 0285
Ext.: 3011
Correo Electrónico: dir_ciilceo@congresooaxaca.gob.mx
Director de Egresos
Tel.: 01 (951) 502 0400
Ext.: 3131
Correo Electrónico: dir_egresos@congresooaxaca.gob.mx
El horario de atención es de 09:30 a 15:00 hrs., en Sistema es de 09:00 a 22:00 hrs. Las solicitudes de información presentadas después de las 22:00 hrs., serán recibidas por el Sujeto Obligado al día siguiente hábil de acuerdo al calendario oficial de labores.
Correo Electrónico: transparencia@congresooaxaca.gob.mx
(LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE OAXACA)
DE LAS UNIDADES DE ENLACE, DE LOS COMITÉS
DE INFORMACIÓN Y DEL INSTITUTO
Capítulo I
Unidades de enlace
ARTÍCULO 43. Los sujetos obligados contarán con una Unidad de Enlace que se integrará por un titular y los servidores públicos que se determinen.
ARTÍCULO 44. La Unidad de Enlace tendrá las funciones siguientes:
I. Recabar y difundir la información a que se refiere el artículo 9, además de propiciar que las unidades administrativas la actualicen periódicamente;
II. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información, presentadas ante el sujeto obligado;
III. Recibir y tramitar las solicitudes de acceso, rectificación y/o cancelación de datos personales, así como darles seguimiento hasta la entrega de la respuesta, haciendo entretanto el correspondiente resguardo;
IV. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes, y en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados que pudieran tener la información que solicitan;
V. Realizar los trámites internos de cada dependencia o entidad, necesarios para entregar la información solicitada;
VI. Efectuar las notificaciones correspondientes a los solicitantes;
VII. Proponer al Comité de Información los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información;
VIII. Apoyar al Comité de Información en el desempeño de sus funciones;
IX. Integrar y enviar todos los informes que requiera el Instituto al sujeto obligado en materia del ejercicio de acceso a la información;
X. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información y actualizarlo mensualmente detallando sus resultados y costos, haciéndolo del conocimiento del titular del sujeto obligado y del Instituto;
XI. Recibir los recursos de revisión presentados por los particulares y remitirlos al Instituto dentro de los tres días siguientes a su recepción; y
XII. Las demás necesarias para garantizar y agilizar el flujo de información entre la dependencia o entidad y los particulares.