H. Congreso del Estado de Oaxaca
LXI Legislatura Constitucional
(actualizada al mes de agosto de 2012)
(LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE OAXACA)
Información Pública de Oficio
ARTÍCULO 9. Con excepción de la información reservada y confidencial prevista en esta Ley, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público, sin que medie solicitud alguna, así como difundir y actualizar dentro de los sesenta días naturales a que surja o sufra alguna modificación, en los términos del Reglamento Interno y los lineamientos que expida el Instituto, la siguiente información:
ARTÍCULO 14. Además de lo señalado en el artículo 9, el Poder Legislativo deberá hacer pública la siguiente información:
ARTÍCULO 14. Además de lo señalado en el artículo 9, el Poder Legislativo deberá hacer pública la siguiente información: