"El derecho de iniciar leyes y decretos corresponde:a los Diputados, al Gobernador del Estado, al Tribunal Superior de Justicia del Estado en todo lo administrativo y orgánico Judicial, a los Ayuntamientos en los asuntos que incumben a los Municipios, por lo que se refiere a sus respectivas localidades, y en general tratándose de la administración pública municipal, y a los Ciudadanos del Estado en todos los ramos de la administración." (Art. 67, Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Oaxaca).
"Toda resolución que dicte el Congreso del Estado, tendrá el carácter de Ley, Decreto, Acuerdo ó Iniciativa ante el Congreso de la Unión.
Los Decretos se comunicarán al Ejecutivo, firmados por el Presidente y los Secretarios, y los Acuerdos por los Secretarios.
Las Iniciativas al Congreso de la Unión, se comunicarán también con firma del Presidente y Secretario de la Legislatura." (Art. 68, Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Oaxaca)
"Al Pleno del Congreso o de la Comisión Permanente en su caso, le toca declarar si una resolución suya es Ley, Decreto o Acuerdo, cuando se dudare de su naturaleza."(Art. 69, Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Oaxaca)