La Legislatura del Estado, se integrará por 25 Diputados electos según el principio de mayoría relativa, en Distritos Electorales Uninominales y 17 Diputados electos de acuerdo con el principio de representación proporcional en una sola circunscripción Estatal. Los Diputados de Mayoría relativa y los de Representación Proporcional, tendrán la misma categoría e iguales derechos y obligaciones.(Art. 3, Ley Organica del Poder Legislativo)
La Comisión Instaladora y los Diputados electos acreditados,
procedieron a instalar formalmente la LX Legislatura.