h. congreso del estado de oaxaca
 
Legislación
Algunas de las Facultades del Congreso del Estado y que la Constitución Local en su Art. 59 le confieren están:
  • Dictar leyes para la administración del Gobierno interior del Estado, en todos los ramos; interpretarlas, aclararlas en el ámbito de sus funciones, reformarlas, derogarlas y abrogarlas; Iniciar leyes y decretos ante el Congreso de la Unión;
  • Emitir la Ley Municipal y las bases generales para su reglamentación; Señalar por una ley general los ingresos que deben constituir la Hacienda Municipal, sin perjuicio de decretar las cuotas y tarifas de impuestos, derechos y contribuciones de mejoras que cada Ayuntamiento proponga de acuerdo con las necesidades locales de sus respectivos Municipios;
  • Expedir leyes sobre vías de comunicación, aprovechamiento de las aguas y bosques que no sean de jurisdicción federal;
  • Expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno del Estado y de los Municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección, perduración, aprovechamiento y restauración del patrimonio natural de la entidad;
  • Legislar en los ramos de educación y salubridad públicas;
  • Expedir leyes sobre vías de comunicación, aprovechamiento de las aguas y bosques que no sean de jurisdicción federal;
  • Expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno del Estado y de los Municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección, perduración, aprovechamiento y restauración del patrimonio natural de la entidad;
  • Expedir leyes encaminadas a combatir el alcoholismo y el abuso de las drogas denominadas heroicas;
  • Expedir las leyes que regulen las relaciones de trabajo entre el Estado y sus trabajadores, así como las de los Ayuntamientos del mismo Estado con sus respectivos trabajadores, con base en lo dispuesto en los artículos 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones reglamentarias;
  • Legislar sobre todos los servicios públicos, oficiales y particulares dentro del Estado;
  • Legislar sobre todo aquello que la Constitución General y la particular del Estado, no someten expresamente a las facultades de cualquier otro poder;
  • Expedir su Ley Orgánica y el reglamento interior;
  • Dictar la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda y su reglamento;
  • Legislar sobre seguridad social y medio ambiente, procurando la superación del nivel de vida de la población y el mejoramiento de la salud;
  • Legislar en materia de seguridad pública, en los términos del Artículo 21 de la Constitución General de la República, así como en materia de protección civil;
  • Legislar en materia de turismo en los términos de la fracción XXIX-K del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y leyes de carácter federal;
  • Todas las demás que le confiera esta Constitución y las leyes reglamentarias.