segundo AÑO DE EJERCICIO LEGAL
PRIMER PERIODO ORDINARIO DE SESIONES
(15 de noviembre '08 ~ 31 de marzo '09)
 
Decretos emitidos:
No.
Contenido
Aprobación
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15-nov-08
729
20-nov-08
730
20-nov-08
731
20-nov-08
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20-nov-08
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20-nov-08
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11-dic-08
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11-dic-08
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SE REFORMAN los artículos 4 párrafo primero, fracciones IX y X; 12 Bis fracciones I y III; 17 fracciones XXII, XXIII y XXXIV; 21 fracción IV; 23 Bis fracciones VIII y XII; 30 párrafo primero; 31; 33; 35; 37; 39; 45; 48 párrafo primero y fracciones I, II, III, VI y VII; 49 primer párrafo; 50; 50 A; 51 fracciones I, III y VI; 52; 53 párrafo primero; 55; 60; 64 A párrafo primero; 64 B párrafo primero; 64 C párrafo primero; 64 D párrafo primero; 66 párrafo primero y fracción III; 77 párrafos primero, segundo y fracción IV; SE ADICIONAN los artículos 4 con la fracción XI; 6 fracciones I, II, III y párrafos segundo, tercero y cuarto, recorriéndose el texto actual del párrafo segundo para quedar como quinto párrafo; 17 fracciones XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, recorriéndose el texto actual de la fracción XXXIV para quedar como XXXIX; 29 fracciones VII y VIII; 30 párrafos segundo y tercero; 49 párrafo segundo y tercero; 51 fracción VII; 53 párrafo segundo; 64 A fracciones I a VI; 64 B párrafos segundo, tercero y cuarto; 64 C párrafos segundo y tercero; 64 D párrafo segundo; 64 E, 64 F, 64 G, 64 H, 64 I, 64 J, 64 K; 64 L; 64 M; 64 N; 64 Ñ; 64 O; 64 P; 64 Q; 64 R; 64 S; 64 T; 64 U; 64 V; 64 W; 64 X; 64 Y; 66 segundo y tercer párrafos; SE DEROGAN los artículos 32; 34; 36; 41 y 42; de la Ley de Catastro para el Estado de Oaxaca.
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Se autoriza al Poder Ejecutivo de Gobierno del Estado de Oaxaca, para que por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de las cuotas de seguridad social, de las aportaciones correspondientes a Educación (Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal) y Salud (Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud), por medio de la cual se realice el pago directo al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE),  con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones de los organismos públicos descentralizados de la Administración Pública Estatal denominados Colegio de Bachilleres del Estado del Estado de Oaxaca, Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca y Servicios de Salud de Oaxaca; establecidas en los convenios que al efecto celebren con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), a fin de que los trabajadores de cada uno de estos organismos y familiares derechohabientes reciban los seguros, prestaciones y servicios del régimen obligatorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), en los términos que este propio Decreto establece.ARTÍCULO 2.- Para los efectos previstos en el artículo anterior, la intervención del Ejecutivo del Estado será por conducto de la Secretaría de Finanzas, autorizando a la dependencia para que solicite descuento a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de las cuotas de seguridad social, de las aportaciones correspondientes a Educación (Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal) y Salud ( Fondo de Aportaciones par los servicios de Salud), por medio del cual se realice el pago directo al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).   ARTÍCULO 3.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado, para que celebre convenio con el Instituto de Seguridad   y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los Términos y condiciones que sean necesarios.
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