SEXTO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES
DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO LEGAL
(16 de octubre '08 ~ 06 noviembre '08)
 
Decretos emitidos:
No.
Contenido
Aprobación
706
16-oct-08
707
21-oct-08
708
21-oct-08
709
21-oct-08
710
21-oct-08
711
21-oct-08
712
21-oct-08
714
21-oct-08
715
21-oct-08
718
28-oct-08
719
28-oct-08
723
31-oct-08
724
31-oct-08
725
SE REFORMA la denominación del Titulo Sexto para denominarse “Delitos contra la dignidad y el desarrollo de las personas menores de edad y de quienes no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho”. SE ADICIONA al Título Segundo, un Capítulo VI que se denomina “Provocación de un delito y apología de éste” con el correspondiente artículo 165 Bis; al Título Sexto, un Capítulo Único que contiene los artículos 194, 195, 196, 197 y 198; al Titulo Décimo Octavo, un Capítulo V denominado  “Trata de Personas”, con sus respectivos artículos 348 Bis F, 348 Bis G y 348 Bis H. SE DEROGAN los Capítulos  I, II, III, y IV y los artículos  195 BIS, 195 BIS A, 199, 200, 200 BIS, 201 y 202 del Título Sexto; el artículo  347  del Capítulo I y el Capítulo III y su correspondiente artículo 348 BIS C, del Titulo  Décimo Octavo; todos del Libro Segundo del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
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SE ADICIONAN LOS DELITOS COMETIDOS EN PERJUICIO DE PERSONAS MENORES DE EDAD Y DE QUIENES NO TIENEN LA CAPACIDAD PARA COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO previstos por los artículos 194 fracciones I y II, 195 fracciones I, II, III y IV,  196, 197 Fracciones I, II y III; en su parte relativa  al Secuestro el artículo 348 BIS A; DELITO DE TRATA DE PERSONAS, previstos por los artículos 348 Bis F y sancionado por el 348 Bis H; los artículos 194 fracciones I y II, 195 fracciones I, II, III y IV, 196, 197 Fracciones I, II, III y el delito previsto por el artículo 348 BIS F, sancionado por el artículo 348 BIS H; en la parte relativa a la Tentativa los artículos 194 fracciones I y II, 195 fracciones I, II, III y IV, 196, 197 Fracciones I, II, III y el delito previsto por el artículo 348 BIS F y sancionado por el artículo 348 BIS H. SE  DEROGA la parte relativa que considera como graves los delitos de Corrupción de Menores previsto en el artículo 195, Pornografía Infantil previsto en el artículo 195 Bis, Lenocinio de Menores previsto en el artículo 200 Bis, Tráfico de Menores previsto por los artículos 348 BIS A y 348 BIS C, la inducción de menores a la fármaco dependencia, previsto en las fracciones I, II, y III del artículo 195 BIS A;  en su parte relativa a Tentativa el artículo 348 Bis C; todos del artículo 23 Bis A del Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca aprobado el 22 de octubre de 1979 y publicado el 9 de agosto de 1980.
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